Publica DOF decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura
• Iniciará el lunes 23 de junio y concluirá, en su caso, el miércoles 2 de julio
• El documento publicado en la edición vespertina entra en vigor mañana sábado 21 de junio
Palacio Legislativo de San Lázaro, 20-06-2025.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de este día, el decreto por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
Este viernes, con la mayoría calificada de 26 votos a favor, 9 en contra y cero abstenciones, diputadas, diputados, senadoras y senadores integrantes de la Comisión Permanente aprobaron, en el general, y con 26 a favor, 8 en contra y cero abstenciones en lo particular, convocar a las Cámaras de Diputados y de Senadores a un periodo de sesiones extraordinarias que iniciará el lunes 23 de junio y concluirá, en su caso, el miércoles 2 de julio.
Se determinó que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política y 5 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, la sesión de Congreso General para declarar la apertura de las sesiones extraordinarias se realizará el lunes 23 de junio, a las 13:00 horas, en la cual la presidencia del Congreso dará cuenta de la comunicación de la presidencia de la Comisión Permanente sobre los motivos que originaron la convocatoria.
Durante las sesiones extraordinarias, el Congreso de la Unión se ocupará de desahogar el procedimiento legislativo de 16 asuntos:
• Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (prohibición del uso de ejemplares mamíferos marinos).
• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (comercialización de la Totoaba).
• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se modifican los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal (lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo).
• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
• Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de reconocimiento a las mujeres que han transformado nuestra patria.
• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.
• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53 y 57 Quáter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (facultades de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados).
• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, en materia de Seguridad Pública.
• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales (nuevo diseño de la Guardia Nacional).
• Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendarla y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (transferencia de funciones del CONEVAL al INEGI).
• Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social (retiro por desempleo).
• Proyecto de decreto por el que se adicionan dos incisos al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (facultades de la Contraloría Interna del Senado de la República).
Se determina que, en el caso de la Cámara de Diputados, la modalidad de las sesiones podrá ser semipresencial y se ocupará de desahogar las solicitudes de licencias, toma de protesta y reincorporaciones de sus integrantes, así como de las comunicaciones y acuerdos de sus órganos de gobierno.
Además, el Senado de la República, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de desahogar los siguientes asuntos: Instrumentos internacionales: acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, adoptado en Nueva York el 19 de junio de 2023.
También, acuerdos de sus órganos internos y otros asuntos: solicitudes de licencias de senadoras y senadores de la República y, en su caso, toma de protesta de senadoras y senadores de la República.
Subraya que las presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los artículos Tercero, Cuarto y Quinto del presente Decreto.
Una vez que alguna Cámara considere atendidos los asuntos referidos en los artículos Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, respectivamente, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la presidencia de la Mesa Directiva dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo de la Constitución Política, se pidió publicar en el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, el decreto en cuestión es el siguiente:
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR UN PRIMER PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente que funciona durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXVI Legislatura convoca a la Cámara de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias, que iniciará el lunes 23 de junio de 2025 y concluirá, en su caso, el miércoles 2 de julio de 2025.
Artículo Segundo. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la sesión de Congreso General para declarar la apertura de las Sesiones Extraordinarias a que se refiere este Decreto, se realizará el lunes 23 de junio de 2025, a las 13:00 horas, en la cual la Presidencia del Congreso dará cuenta de la comunicación de la Presidencia de la Comisión Permanente informando acerca de los motivos que originaron la convocatoria.
Artículo Tercero. Durante las Sesiones Extraordinarias, el Congreso de la Unión se ocupará de desahogar el procedimiento legislativo de los siguientes asuntos:
1. Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (prohibición del uso de ejemplares mamíferos marinos).
2. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (comercialización de la totoaba).
3. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforman los artículos 11 bis y 400 bis del Código Penal Federal (lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo).
4. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en Materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
5. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
6. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
7. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
8. Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de reconocimiento a las mujeres que han transformado nuestra patria.
9. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa.
10. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 53 y 57 QUÁTER de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (facultades de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados).
11. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
12. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
13. Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Código de Justicia Militar y Código Militar de Procedimientos Penales (nuevo diseño de la Guardia Nacional).
14. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (transferencia de funciones del CONEVAL al INEGI).
15. Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social (retiro por desempleo).
16. Proyecto de decreto por el que se adicionan dos incisos al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (facultades de la Contraloría Interna del Senado de la República).
Artículo Cuarto. En el caso de la Cámara de Diputados, la modalidad de las sesiones podrá ser semipresencial, y se ocupará de desahogar las solicitudes de licencias, toma de protesta y reincorporaciones de sus integrantes, así como de las comunicaciones y acuerdos de sus órganos de gobierno.
Artículo Quinto. En el caso del Senado de la República, dentro de sus facultades exclusivas, se ocupará de desahogar los siguientes asuntos:
a) Instrumentos internacionales
1. Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, adoptado en Nueva York el diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
b) Acuerdos de sus órganos internos
c) Otros asuntos
1. Solicitudes de licencias de Senadoras y Senadores de la República y, en su caso, toma de protesta de Senadoras y Senadores de la República.
Artículo Sexto. Las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto del presente Decreto.
Artículo Séptimo. Una vez que alguna Cámara considere atendidos los asuntos referidos en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, respectivamente, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, ordenando su publicación en la Gaceta correspondiente y en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Octavo. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 20 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente.- Rúbrica.- Dip. Pablo Vázquez Ahued, Secretario.- Rúbrica.
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