{"id":24132,"date":"2025-07-19T18:13:42","date_gmt":"2025-07-19T18:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/buzonpuebla.com\/?p=24132"},"modified":"2025-07-19T18:13:42","modified_gmt":"2025-07-19T18:13:42","slug":"impulsan-iniciativa-para-reconocer-el-trabajo-sexual-como-licito-independiente-y-con-acceso-a-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/2025\/07\/19\/impulsan-iniciativa-para-reconocer-el-trabajo-sexual-como-licito-independiente-y-con-acceso-a-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Impulsan iniciativa para reconocer el trabajo sexual como l\u00edcito, independiente y con acceso a seguridad social"},"content":{"rendered":"\n<p>\u2022 El diputado Mario Zamora (PRI) plantea adicionar el cap\u00edtulo XVIII denominado \u201cTrabajo Sexual\u201d en la Ley Federal del Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Sugiere crear un registro voluntario para prevenir, sancionar y erradicar delitos en materia de trata de personas<\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de reconocer el trabajo sexual como l\u00edcito e independiente, y garantizar el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores sexuales, el diputado Mario Zamora Gast\u00e9lum (PRI), impulsa iniciativa que adiciona el cap\u00edtulo XVIII denominado \u201cTrabajo Sexual\u201d en la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00eda el trabajo sexual a toda actividad ejercida por una persona mayor de edad de manera libre, consensuada, independiente y sin ning\u00fan vicio del consentimiento, por medio de la cual preste servicios sexuales, er\u00f3ticos o de acompa\u00f1amiento de manera f\u00edsica, por medios impresos, electr\u00f3nicos o digitales a personas mayores de edad y a cambio reciban una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica o en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior, de conformidad con las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas de com\u00fan acuerdo entre la persona prestadora del servicio y la persona contratante de manera verbal o escrita.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la prestaci\u00f3n del servicio se realice en establecimientos mercantiles cuya actividad principal sea la venta y distribuci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como cuando la temporalidad de la prestaci\u00f3n de servicios sea mayor a tres meses, las condiciones deber\u00e1n constar por escrito de conformidad en t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n de servicios sexuales en t\u00e9rminos de este cap\u00edtulo se considerar\u00e1 l\u00edcita; en caso de que en la prestaci\u00f3n de servicios existiera alg\u00fan vicio del consentimiento o se atente contra la vida, libertad o dignidad de la persona prestadora, se aplicar\u00e1n las sanciones que correspondan conforme a las normas penales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, propone que las personas prestadoras de servicios sexuales o bien, trabajadoras o trabajadores sexuales, deber\u00e1n ser mayores de edad y prestar\u00e1n dicho servicio de manera libre, independiente, voluntaria y sin ning\u00fan vicio del consentimiento, ya sea de forma eventual o regular, por la que recibir\u00e1n de la persona contratante una remuneraci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Plantea reconocer a las y los trabajadores sexuales como no asalariados y sujetos de derechos, por lo que las autoridades deber\u00e1n garantizar sus derechos humanos, laborales, sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las y los trabajadores sexuales tendr\u00edan derecho a seguridad social en t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley del Seguro Social, servicios de salud p\u00fablica gratuitos, ejercer su trabajo en condiciones salubres, seguras y libres de violencia, acceder a los servicios de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, y a la conformaci\u00f3n de organizaciones en t\u00e9rminos del art\u00edculo 357 de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, sugiere que la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social junto con la Autoridad Registral creen un registro voluntario de las y los trabajadores sexuales, el cual tendr\u00e1 como fin crear pol\u00edticas p\u00fablicas para la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de los delitos en materia de trata de personas y para la protecci\u00f3n y asistencia de las v\u00edctimas de estos delitos, garantizar el acceso pleno a los servicios de salud, as\u00ed como dise\u00f1ar y ejecutar acciones en materia de salud sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, impulsar el ejercicio libre y seguro del trabajo sexual y la creaci\u00f3n zonas seguras de trabajo, en coordinaci\u00f3n con gobiernos estatales y municipales, as\u00ed como dise\u00f1ar, promover y ejecutar en conjunto con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y Protecci\u00f3n Ciudadana y las fiscal\u00edas, protocolos y mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia por el ejercicio del trabajo sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>En el r\u00e9gimen transitorio, propone que los requisitos para la incorporaci\u00f3n voluntaria de las y los trabajadores sexuales no podr\u00e1n ser discriminatorios; la informaci\u00f3n sobre controles de profilaxis ven\u00e9rea de las y los trabajadores sexuales no ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Zamora Gast\u00e9lum precisa que la regulaci\u00f3n del trabajo sexual representa un imperativo para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes lo ejercen voluntariamente, y establecer un marco normativo adecuado permitir\u00eda diferenciar el trabajo sexual de los delitos de trata de personas y explotaci\u00f3n, otorgando a las trabajadoras y trabajadores herramientas legales para su protecci\u00f3n y reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Incluso \u2013a\u00f1ade&#8211; una regulaci\u00f3n efectiva contribuir\u00eda a la implementaci\u00f3n de medidas de salud p\u00fablica, asegurando el acceso a servicios m\u00e9dicos, revisiones peri\u00f3dicas y la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual. \u201cLa regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n de esta actividad deben abordarse desde un enfoque basado en derechos humanos, igualdad y justicia social\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace referencia que en el pa\u00eds se han realizado esfuerzos por regular el trabajo sexual, principalmente en la Ciudad de M\u00e9xico. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, penaliza la explotaci\u00f3n sexual y protege a las v\u00edctimas. Menciona que diputadas de Morena en 2022 y en 2023 impulsaron iniciativas sobre los servicios sexuales para evitar la estigmatizaci\u00f3n del trabajo sexual y garantizar su seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa que adiciona el cap\u00edtulo XVIII denominado \u201cTrabajo Sexual\u201d al T\u00edtulo Sexto \u201cTrabajos Especiales\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Trabajo y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 El diputado Mario Zamora (PRI) plantea adicionar el cap\u00edtulo XVIII denominado \u201cTrabajo Sexual\u201d en la Ley Federal del Trabajo \u2022 Sugiere crear un registro voluntario para prevenir, sancionar y erradicar delitos en materia de trata de personas Con la finalidad de reconocer el trabajo sexual como l\u00edcito e independiente, y garantizar el acceso a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24133,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2,5],"tags":[],"class_list":["post-24132","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-noticias-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24132"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24132\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24134,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24132\/revisions\/24134"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/buzonpuebla.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}